Comparte el artículo Licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual 3.0: Se trata de una de las licencias más amplias dentro de las categorías pre ...
El Blog de María Elena Arcia
| May 2013 | ||||||||||
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Se trata de una de las licencias más amplias dentro de las categorías previstas por Creative Commons. Se abrevia como (CC BY-SA 3.0)
1- Tiene 4 características:
-Gratuita, pues el beneficiario no tiene que pagar ningún importe o regalía por su uso.
-Perpetua, se extiende a todo el tiempo durante el cual el otorgante de la licencia tenga a su vez los derechos de autor.
-Universal, en el sentido de que cubre el derecho a difundir la obra en cualquier parte del mundo.
-No exclusiva, pues el titular de los derechos puede concederla a cuantas personas quiera.
2- A su vez, la licencia otorga al beneficiario el derecho a:
- Compartir, entendiendo por este la actividad de copiar, distribuir, ejecutar o comunicar públicamente la obra, en cualquier formato (papel, digital, etc).
- Hacer obras derivadas, tanto incluyéndola en una recopilación, antología, etc., como realizando modificaciones a la obra original (como resúmenes y adaptaciones, por ejemplo).
- Utilizarla para fines comerciales, es decir, para obtener cualquier tipo de lucro con su distribución o comunicación.
3- No obstante, aún en los casos anteriores deben cumplirse ciertas condiciones:
-Atribución: Al difundir la obra debe reconocerse expresamente quién es el autor.
-Compartir bajo la misma licencia: Las obras modificadas también deben señalar quien es el autor original. Por ejemplo, se debe incluir una mención como la siguiente: "modificación de un trabajo original de Fulano de Tal", o "traducción al español de un trabajo original en inglés de Fulano de Tal".
4- Lo mencionado en los párrafos anteriores no aplica si:
-Si se ha obtenido directamente una autorización expresa del autor. En este caso se utilizan las condiciones más ventajosas señaladas en dicha autorización especial.
-Si se trata de una obra que es del dominio público (por ejemplo aquellas en las que los derechos de autor han expirado por el transcurso de determinado tiempo, que varía en cada jurisdicción. Así, las obras de Cervantes y de Shakespeare, son ya del dominio público y no están sujetas a derechos de autor, salvo lo que se pueda considerar como una modificación reciente a las mismas). Se insiste: una obra del dominio público sencillamente no está sujeta a derechos de autor, por lo que no pueden concederse licencias sobre ellas.
5-Por último, los derechos conforme a esta licencia no incluyen:
-La cesión del derecho moral del autor a ser reconocido como tal.
-Los derechos a la imagen o a la privacidad que puedan tener terceros sobre la obra (por ejemplo, un famoso puede tener derecho a que una foto tomada por otra persona no sea distribuida, para proteger su intimidad). En este caso, aunque el titular de los derechos de autor es el fotógrafo, el famoso puede impedir la difusión de la citada fotografía.